Sebastián López Calendino

Sub director del Observatorio de Estudios Electorales Universidad Nacional de La Plata

 - Te hago una consulta. Hoy recibí la desgracia de haber sido designado presidente de mesa.

- Epa! Desgracia! Es un honor!

- No! Me quiero matar ....

- No te preocupes hoy voy a las 17 y si querés te damos una clase de capacitación personalizada.

- ¿Hay forma de poder zafar?

 - ¿Zafar? ¡Tenés tres días desde la notificación y fundamentar porqué no podés ir!

- No pienso ir. Va mi hermano por mi.

- Te van a sancionar, es una falta grave.

- Algo inventaré no te hagas drama.

- Ok...

Esta situación ocurrió y pasa cada vez con mayor frecuencia.

Sin embargo en 1983, y hasta muchas elecciones después, ser convocado a presidir una mesa receptora de votos, era un honor.

Todos los años a partir del regreso a la democracia ininterrumpida, el 10 de diciembre -asunción del presidente Raúl Alfonsín-, celebramos el “Día de la Restauración de la Democracia” (Ley 26.323), de la recuperación del Estado de Derecho y el fin del último gobierno de facto, instaurado el 24 de marzo de 1976.

El ex presidente rememoraba así el día de la elección: “Ese 30 de octubre el pueblo volvió a las urnas. La participación fue masiva y nadie quería dejar de votar y de ser protagonista de ese momento histórico. Más allá de los resultados, el pueblo salió a festejar a las calles de todo el país. Sólo en el Obelisco de Buenos Aires, se juntaron un millón y medio de personas”.

¿Hoy no es lo mismo? Ser designado autoridad de mesa sigue siendo un honor y una responsabilidad; además conforma una carga pública irrenunciable, una obligación legal. El artículo 72 del Código Electoral Nacional (CEN) establece que para la designación de las autoridades de mesa se dará prioridad a los electores que resulten de una selección aleatoria por medios informáticos en la cual se debe tener en cuenta su grado de instrucción y edad, a los electores que hayan sido capacitados a tal efecto y a continuación a los inscriptos en el Registro Público de Postulantes a Autoridades de Mesa.

El órgano encargado de las designaciones es el Juzgado Federal con Competencia Electoral (hay uno por cada provincia y uno por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires), conforme lo indica el artículo 75 del CEN, no sólo nombrará a un presidente titular, sino también a los suplentes para cada mesa. Por otra parte el artículo 73 del CEN exige como requisitos para ejercer el cargo “Tener entre dieciocho (18) y setenta (70) años de edad”.

Es decir que nunca podría designarse a los jóvenes que van a sufragar por primera vez y que tienen entre 16 o 17 años. Tampoco a los que han nacido en 1950 o antes. Para esta elección 2021, los Juzgados Federales con competencia electoral, toman el texto de la norma como límites, y en virtud de su competencia, establecen parámetros de edad considerando la vulnerabilidad de las autoridades de mesa frente a la pandemia Covid-19.

Electores de entre 22 y 58 años

Como ejemplo algunas provincias han dispuesto convocar a electores entre 22 y 58 años de edad. Asimismo se creó el Registro Público de Postulantes a Autoridades de Mesa. El artículo 75 bis del CEN, establece: “La justicia nacional electoral creará un Registro Público de Postulantes a Autoridades de Mesa, en todos los distritos, que funcionará en forma permanente”.

Aquellos electores que quisieran registrarse y cumplan con los requisitos del artículo 73 CEN (esto es: a) ser elector hábil -estar inscripto en el padrón, b) tener entre 18 y 70 años, c) residir en la sección electoral donde deba desempeñarse, y d) saber leer y escribir) podrán hacerlo en los juzgados electorales del distrito en el cual se encuentren registrados, mediante los medios informáticos dispuestos por la justicia electoral o en las delegaciones de correo donde habrá formularios al efecto.

En caso que desee postularse y cumpla con los requisitos puede consultar: www.padron.gov.ar/ cne_autoridad/

Sin embargo, completar el formulario de registro no garantiza que la Secretaria Electoral del distrito lo designe como Autoridad de Mesa. La solicitud será evaluada por la Secretaría Electoral Nacional y la designación efectiva, de corresponder, le será oportunamente notificada.

Además la Cámara Nacional Electoral aconseja a los Juzgados Federales con competencia electoral, y en cumplimiento de las normas propias que le otorgaron competencia excluir también: a aquellos electores que se encuentren afiliados a alguna agrupación política, a quienes se hubieran desempeñado consecutivamente en las últimas dos elecciones y a los que hubieren ejercido sus funciones en elecciones pasadas con manifiesta falta de idoneidad.

El principio establecido es: una Mesa Receptora de votos (MRV) con un Presidente. Que es la única autoridad de la mesa que preside y tiene la decisión sobre cualquier controversia que pueda surgir. En caso que se hubieran designado un suplente o varios suplentes para esa MRV, el artículo 76 del CEN determina las obligaciones del presidente y los suplentes.

Es decir estar presentes en el momento de la apertura (7.45, al menos, conforme artículo 81 del CEN), y de la clausura del acto electoral. De acuerdo al tipo de elección, lugar, cantidad de listas y votantes no hay horario de finalización (debe sin embargo comenzar y concluir la votación en el mismo día).

Las autoridades de mesa tienen una “misión especial” dice el Código Electoral, que es velar por el correcto y normal desarrollo del acto electoral. Entonces si fui designado suplente; ¿tengo que concurrir? Sí.

El principio es reemplazarse entre sí y deben dejar constancia escrita en las hojas especiales entregadas en el material electoral, como así también de la hora en que toman y dejan el cargo. Aunque en realidad, no es común ver una mesa constituida con un presidente y su suplente. ¿Por qué? Sencillamente porque en un mismo lugar de votación ocurre que hay mesas que carecen de autoridades -titular y suplente-. Entonces si el suplente de una MRV cuenta con el presidente, es seguro que sea designado como presidente de una MRV cercana que carezca de autoridades.

En la mayoría de los casos, recuerda la Cámara Nacional Electoral, es alarmante el ausentismo y falta de participación ciudadana para cumplir la función de autoridad de mesas sobre todo en el territorio bonaerense. En las elecciones presidenciales de 2015 en el municipio de Capitán Sarmiento (PBA) no se presentaron a cumplir el rol de autoridad de mesa alrededor del 70% de los convocados.

La manera de resolver los casos de ausentismo el artículo 81 del CEN dispone que el día señalado para la elección, las autoridades de mesa designadas deberán encontrarse a las 7.45 al local en que funcionará la mesa, también deberá estar el empleado de correo con los documentos y útiles.

Si hasta las 8.30, no se hubieren presentado los designados, la autoridad policial y/o el empleado postal hará conocer tal circunstancia a su superior y éste a su vez por la vía más rápida a la Junta Electoral para que ésta tome las medidas conducentes a la habilitación del comicio.

Aquí la Cámara Nacional Electoral permite a los empleados del Correo que entregan el material para el funcionamiento de cada MRV (padrón, boletas, boletas de contingencia, carteles indicadores, urna, fajas, etc.), para que ante la ausencia de la autoridad designada y luego de las 8.30, pueda designar el reemplazo por un elector de esa MRV. Es lo que comúnmente se llama seleccionar al primer elector de la fila de votantes que concurre a sufragar.

Esta situación provoca un sinnúmero de problemas. El primero de ellos es que debe considerarse que sí un elector concurre a sufragar a primera hora, es seguro que tiene un motivo. En la mayoría de los casos laborales, ya que ese día debe ir a trabajar, o es trabajador esencial, o debe quedarse al cuidado de algún familiar, etc.

Además, esta metodología de selección provoca que este elector no se ha capacitado previamente para llevar adelante la tarea y posiblemente cometa errores graves en el cumplimiento de su función, lo que es por demás lógico. Una vez designado como autoridad, casi inmediatamente debuta en su rol de Presidente recibiendo las quejas por demorar la fila de electores que van votar temprano -quizá por las mismas causas por la que él concurrió a votar primero-.

La Cámara Nacional Electoral dictó en junio pasado la Acordada 62/21. Allí remarca que “uno de los aspectos vitales de todo proceso electoral es el adecuado funcionamiento de las Mesas Receptoras de Votos”. Ahora debemos sumar la pandemia Covid-19; por ello solicitó la vacunación de los ciudadanos y ciudadanas que serán designados autoridades de mesa. Es decir las dos dosis y la última, al menos, 15 días antes de la fecha del comicio.

Por otro lado y ante el ausentismo que se acrecienta elección tras elección, prevé convocar a un presidente y dos vocales, además de los suplentes, con el fin de lograr la participación en cada mesa electoral de dos autoridades de mesa preseleccionadas (artículo 81 CEN). Asimismo, propone que los Juzgados Federales acorten la franja etaria de la convocatoria de autoridades y llamar a los ciudadanos y ciudadanas entre 18 a 55 años de edad.

Pago por carga pública

¿Viático? ¿me van a pagar por cumplir con esta “carga pública irrenunciable”? Sí. El artículo 72 del CEN tiene la respuesta: los electores que hayan cumplido funciones como autoridades de mesa recibirán una compensación consistente en una suma fija en concepto de viático. El Ministerio del Interior mediante el Decreto 108/21 fijó en $ 2.500 por elección la suma que percibirán, en concepto de viático, los ciudadanos que se desempeñen como autoridades de mesa, y cumplan efectivamente tal función.

Además fijó en $ 1.500, por elección, la suma que percibirán, en concepto de viático, los ciudadanos y las ciudadanas que efectivamente hayan participado de las actividades de capacitación reconocidas por la Justicia Nacional Electoral, en forma previa a las PASO y a las elecciones generales de medio término.

Me llegó la notificación: ¿Puedo excusarme? ¿Tengo un plazo para hacerlo? Sí y sí. El plazo que establece el artículo 75 del CEN es el de tres días de notificados y sólo se pueden invocar razones de enfermedad o de fuerza mayor debidamente justificadas. Vencido el plazo de tres días, sólo podré excusarme por causas sobrevinientes, pero esta vez deberán ser evaluadas por la junta electoral nacional de cada distrito. La acordada 62/21 de la Cámara Nacional Electoral remarcó que la actuación como autoridad de MRV constituye una carga pública irrenunciable.

Es una obligación legal que expresa un indelegable deber cívico, que no es posible declinar y su incumplimiento está alcanzado por el artículo 132 del CEN, como delito electoral penalmente sancionado. Ahora, en contexto de pandemia se deberán contemplar las excusaciones vinculadas con el aislamiento para casos confirmados o de sospecha de Covid-19. Estas causales deben acreditarse fehacientemente y mediante constancias emanadas de autoridades competentes, que certifiquen su veracidad.

Excusaciones

La Cámara en la página web, www.padron.gob.ar/cne_autoridadesdemesa/ establece el Sistema informático de Solicitudes de Excusaciones de Autoridades de Mesa, que una vez presentado podrá consultar el estado de la tramitación. Regreso al comienzo.

La realidad es que luego de 38 años de la vuelta a la democracia, muy pocos electores y electoras al notificarse de su designación como autoridad de mesa, sienten un estado de “Ataraxia” -que para los antiguos filósofos griegos es el estado de ánimo que se caracteriza por la tranquilidad y la total ausencia de deseos o temores-.

Más bien, sienten todo lo contrario. Miedo a lo desconocido, y quizás también una escasa formación cívica, provocan en primer lugar ira, luego angustia ¿por qué a mí?, ¡nunca me interesaron estos temas! Luego intención de evadir esta carga. Finalmente, resignación.

Pero no se aflija. Para eso existen capacitaciones previas. Desde el Observatorio Electoral de la Universidad Nacional de La Plata www.electoralunlp.com, hemos diseñado un cronograma de capacitaciones online gratuitas y con cupos limitados para poder interactuar con cada uno. Les aseguramos que luego de la capacitación, conseguirá eliminar los miedos y temores que perturban el alma, el miedo a los dioses, a la muerte y al destino, los tres miedos que impiden la vida feliz, conforme lo establecían los antiguos griegos.

No sé si es para tanto, pero en este tema, podemos ayudar.

Viáticos asignados: recibirán $ 2.500 los que sean autoridades de mesa              

El Ministerio del Interior de la Nación, mediante el Decreto 108/21, fijó en $ 2.500, por elección, la suma que percibirán en concepto de viáticos, los que se desempeñen como autoridades de mesa, y cumplan efectivamente tal función.
Además, fijó en $ 1.500 la suma que percibirán, en concepto de viáticos, los que efectivamente hayan participado de las actividades de capacitación para los comicios.

Para excusarse: razones a invocar para no ser autoridades de mesa

¿Puedo excusarme? ¿Tengo un plazo para hacerlo? Sí y sí. El plazo que establece el artículo 75 del CEN es el de tres días de notificados y sólo se pueden invocar razones de enfermedad o de fuerza mayor debidamente justificadas. Vencido el plazo, sólo podrán excusarse por causas sobrevinientes, pero esta vez deberán ser evaluadas por la Junta Electoral Nacional de cada distrito.